En el RGPD aparecen varias referencias al tratamiento de datos a menores:

  • En la regulación de los intereses legítimos del responsable como base legal del tratamiento, no será aplicable en el caso de que prevalezcan los derechos, libertades o intereses de los afectados, en particular si se trata de menores.
  • Al indicar la información a los interesados  con relación del tratamiento o al ejercicio de sus derechos deberá ser concisa, transparente, inteligible y proporcionada con el lenguaje claro y sencillo cuando los interesados sean niños.
  • En el contexto del derecho al borrado de datos
  • Debe ser una de las prioridades principales de las autoridades de protección de datos la del fomento de las actividades de formación y sensibilización dirigidas a menores.
  • En referencia a la realización de perfiles en los contextos de las explicaciones ofrecidas por los considerandos del RGPD.

IMPORTANTE

Se mencionan explícitamente a menores en el RGPD en la obtención del consentimiento en el ámbito de la oferta directa de servicios de la sociedad de la información. Este consentimiento lo consideran válido el RGPD  a partir de los 16 años y por debajo de esta edad será válido con la autorización de los padres o tutores legales.

El RGPD permite a los estados miembros el establecimiento de edades inferiores siempre que no sean por debajo de los 13años. Los estados miembros podrán hacer, y de hecho lo harán, uso de esta posibilidad.

OBLIGACIÓN

Se va a requerir a los responsables que hagan esfuerzos razonables teniendo en cuenta el estado de la tecnología para que verifiquen que los menores que nos dan su consentimiento cumplen con la edad límite o están autorizados por sus padres o tutores.