Desde que llegaran las redes sociales a nuestras vidas, son muchas las fotos que subimos al día, a la semana o al mes tanto de nosotros como de personas que están a nuestro alrededor y por ello, deberíamos tener en cuenta que no deberíamos publicar fotos donde salgan otras personas sin su consentimiento.
Durante los últimos años han crecido las cuentas personales o de empresas donde se publican fotos que han sido publicadas anteriormente por sus propietarios en sus redes sociales y deberíamos tener en cuenta que, el Tribunal Supremo recogió en una sentencia que “publicar una foto extraída de una cuenta de Facebook en cualquier medio de comunicación sin el consentimiento de la persona supone, una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, aunque el perfil sea público y accesible por parte de cualquier usuario”.
Publicar una foto sin el consentimiento de la persona contraviene el derecho a la propia imagen, recogido en los artículos 7.5 y 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7.5: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8.2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
En la sentencia se recoge que “la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esta cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación”.
En el nuevo Reglamento de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección por lo que, para poder tratar cualquier dato personal se exige un consentimiento expreso por parte de su titular. En resumen, para tratar (publicar) las fotografías o vídeos de una persona, necesitamos su consentimiento.
¿Qué ocurre si la foto que publicamos es de nuestros hijos y son menores de 14 años?
Según la normativa en materia de protección de datos, a partir de los 14 años, el menor puede decidir si desea o no publicar fotos suyas y además, si considera que las fotos publicadas anteriormente por sus progenitores o personas de su entorno, podrían dañar su honor o dignidad, podría denunciar a la persona que hubiera publicado la/s foto/s.
A continuación, enumeramos algunos puntos a tener en cuenta en el momento de publicar fotos de menores:
1. Antes de publicar una foto, deberíamos tener en cuenta que para publicarla, si el menor tiene menos de 14 años, es necesario la autorización de los padres y en el caso de que el menor tenga entre 14 y 18 años, se necesitaría su consentimiento de forma expresa.
2. Para mayor seguridad, no publicar las fotos con geolocalización ni con información que pueda identificar al menor como podría ser el colegio, parque, vivienda…
3. Nunca publicar fotos de la persona sin ropa y es que últimamente vemos muchas fotos de padres cambiando al hijo en la hora del baño, en lugares como la playa o la piscina…
4. Si hemos ido a un cumpleaños, una fiesta familiar, un evento… donde hemos realizado fotos de nuestros hijos con otros menores, no podemos publicar las fotos sin el consentimiento de los padres de los otros niños que aparecen en la foto y en su defecto, deberíamos pixelar o tapar el rostro.
5. Sé selectivo con las fotos que publicas y con quién lo compartes. Es fundamental compartir las imágenes con personas de nuestra confianza y además, lo mejor es que estas personas no las compartan ya que, por ejemplo, en el caso de Facebook, cuando aceptamos la política de datos de la red social, se nos informa que si solicitamos la eliminación de las fotos, la red social procederá a ello pero no podrá asegurar que las fotos dejen de estar publicadas si éstas han sido compartidas por terceros.
Para terminar, nos gustaría recordar que es necesario hacer un uso responsable de las fotos que publicamos tanto de nosotros como de las personas que nos rodean ya que por ejemplo, en el caso de nuestros hijos, no deberíamos publicar todas sus fotos como si fuera un álbum ya que podría avergonzarse en el futuro y reclamar una indemnización si considera que se ha vulnerado su honor o dignidad.