El Reglamento General mantiene los derechos ARCO de la LOPD  y se fortalece con otros nuevos. También se establecen los procedimientos a seguir para atender los derechos de los interesados.

Derecho de Acceso

Se reconoce el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento.

  • Se podrá facilitar el acceso remoto a un sistema seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos personales.

Derecho de Supresión (Derecho al Olvido)

Es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales. Es un derecho que se encuentra vinculado al derecho de supresión, el derecho a la limitación del tratamiento y el derecho a la portabilidad.

“Es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno Online.”(Jurisprudencia del Tribunal superior de la Unión Europea)

Se puede obtener el derecho al olvido si:

  • Los datos ya no son necesarios por la finalidad en la que fueron recogidos.
  • Si se produce una revocación del consentimiento otorgado.
  • El interesado se opone al tratamiento.
  • Los datos se han tratado de forma ilícita.
  • Los datos se tienen que suprimir por imperativo legal.
  • La obtención de los datos se ha tramitado mediante una oferta de servicios a de la sociedad de la información dirigido a menores.

Los responsables que hayan publicado los datos personales son los que deberán adoptar las medidas técnicas razonables para informar a otros responsables que traten los datos.

Si los Responsables aplican actualmente ésta jurisprudencia no tienen que modificar sus prácticas.

Existe la previsión de algunas excepciones en el ejercicio de este derecho:

  • El ejercicio del derecho de la libertad de expresión e información.
  • El cumplimiento de una obligación legal.
  • Cuando exista el objeto de uso para fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
  • La formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Derecho a la limitación del tratamiento.

Derecho de Limitación del Tratamiento

Si se realiza la solicitud del usuario no se aplicarán a sus datos personales las operaciones de tratamiento que en cada caso hubieran correspondido.

Se puede solicitarla limitación cuando:

  • Si ya se ha ejercido los derechos de rectificación u oposición y el responsable se encuentra en proceso de responder su solicitud.
  • El tratamiento es ilícito y hay que borrar los datos, pero el interesado se opone.
  • Los datos no son necesarios y han de borrarse pero el interesado los necesita para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En el tiempo que dura la limitación solo se pueden tratar los datos más allá de su conservación:

  • Con el consentimiento del interesado.
  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica.
  • Por razones de interés público importante de la UE o estado miembro.

IMPORTANTE

  • La limitación de tratamiento es un derecho de los interesados y no se debe confundir con el bloqueo de datos que actualmente existe en la actual normativa española.
  • Dispone de los mismos plazos y procedimientos que el resto de derechos previsto en el RGPD.
  • Se impide la práctica extendida que consiste en realizar un borrado de los datos cuando se ejercita el derecho de acceso, ya que impediría éste. Esto no supone una desaparición de la figura del bloqueo de datos.

Derecho de Portabilidad

Este derecho constituye una forma avanzada del derecho de acceso para el cual la copia que se le da al interesado debe tener un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y trasmitirlos a otro responsable.

Sólo se podrá ejercer:

  • Cuando el tratamiento sea automatizado.
  • Cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato.
  • Si el interesado lo solicita al responsable respecto a datos que él ha facilitado y que le conciernen, incluidos los que deriven de la propia actividad del interesado.

El derecho a la portabilidad implica que los datos del interesado se trasmiten de un responsable a otro, y no es necesario que le sean previamente transmitidos al interesado, siempre que sea técnicamente posible.

  • NO se aplican a los datos que el interesado haya facilitado de terceras personas.
  • NO se aplica si el interesado ha ejercido su derecho sobre datos que le incumban pero que hayan sido proporcionados por terceros al Responsable.

El procedimiento para el ejercicio

  • Los Responsables del tratamiento están obligados a facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos amparados por la normativa. La forma de hacerlo posible debe ser visible, accesible y sencilla.
    • Importante es posibilitar la presentación de solicitudes por medios electrónicos si el tratamiento se realiza por este medio.
  • El ejercicio de los derechos de los interesados será gratuito excepto:
    • Si las solicitudes son infundadas o excesivas, por repetitivas, el Responsable podrá cobrar un canon por los gastos de la gestión administrativa o negarse a actuar. Este precio debe ser el coste real de la gestión administrativa.

Las obligaciones

  • Se deben poner mecanismos por los que el interesado pueda acreditar el ejercicio de derechos por medios electrónicos.
  • La obligación del Responsable de demostrar el carácter infundado o excesivo de las solicitudes que impliquen un coste al interesado.
  • El Responsable deberá, en el plazo de 1 mes, informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su solicitud. Este plazo se podrá ampliar a 2 meses más  si la solicitud es especialmente compleja, pero siempre notificando la ampliación dentro del primer mes.
  • En el caso de que el Responsable no atienda una solicitud hay que informar al afectado, argumentando la negativa, dentro del plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
  • El Responsable deberá tomar medidas razonables de verificación de la identidad del ejerciente de derechos.
  • Si un Responsable trata gran cantidad de información sobre un interesado, podrá pedir que especifique a qué información se requiere en su solicitud.
  • El Responsable podrá apoyarse en los Encargados de tratamiento para que gestione y atiendan los ejercicios de derechos de los interesados, pudiendo registrar esta colaboración en el contrato de encargo.